Es improcedente la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas tratándose de la colocación y emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés).
Es improcedente la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas tratándose de la colocación y emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés).