Los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario.
Fuente Pagina Web SII http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso99.pdf