FACTURA ELECTRÓNICA
A continuación se presenta las fechas en que las empresas deben de manera obligatoria comenzar a emitir documentos electrónicos según lo que establece el nuevo artículo 54 del D.L. 825. El plazo de entrada en vigencia está contemplado en el artículo n° 1 transitorio de la Ley 20.727.
Ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el último año calendario | Ubicación | Plazo | Fecha | |
Clasificación* | ||||
Grandes | Mayor a 100.000 U.F. | Todas | 9 Meses | 01-11-2014 |
Medianas y Pequeñas | Mayor a 2.400 U.F. y menor o igual a 100.000 U.F. | Urbana | 18 Meses | 01-08-2015 |
Rural | 24 Meses | 01-02-2016 | ||
Microempresas | Menor o igual a 2.400 U.F. | Urbana | 24 Meses | 01-02-2016 |
Rural | 36 Meses | 01-02-2017 |
(*) La clasificación de las empresas es en base a la Ley n° 20.416 de la cual, para efectos prácticos ya que esta ley no las define, se entiende como “Gran Empresa” aquella que tiene ingresos anuales por ventas y servicios mayores a 100.000 U.F.