Financiamiento a través de crowdfunding
Tratándose de las donaciones efectuadas por donantes domiciliados en Chile, dichas donaciones se encuentran gravadas, sea que se efectúen directamente o a través de un portal de pagos extranjero.
Tratándose de las donaciones efectuadas por donantes domiciliados en Chile, dichas donaciones se encuentran gravadas, sea que se efectúen directamente o a través de un portal de pagos extranjero.
Las sillas de rueda importadas como “compra”, y no como donación, se encuentran afectas a IVA en su “importación”, incluso si quien importa es una institución sin fines de lucro, correspondiendo al importador pagar el impuesto antes de retirar las especies del recinto aduanero.
La enajenación de una marca no asignada a la contabilidad de la empresa individual del enajenante, efectuada por su inventor a una persona no relacionada, cumpliría con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en la letra e), del N°8, del artículo 17 de la LIR.
No tienen el carácter de rentas las sumas que los obispos, sacerdotes, pastores o ministros de culto reciben de terceros, destinadas a solventar sus gastos de vida y desarrollar actividades propias del servicio de culto.
El SII a través del Oficio N° 1990 de 2019, responde diversas consultas asociadas a la producción de un espectáculo deportivo, como por ejemplo, el pago de premios, el pago por la transmisión de derechos televisivos, venta de entradas, entre otras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del D.L. N° 825, las empresas portuarias, serán consideradas exportadoras, por lo cual, para fines de documentar sus prestaciones, deberán emitir facturas de exportación, salvo que utilicen el portal gratuito del SII, donde tendrán que emitir facturas exentas de IVA.
La norma del artículo 33 bis de la LIR excluye los bienes inmuebles tomados en arrendamiento con opción de compra, toda vez que éstos no son en caso alguno parte del activo fijo o inmovilizado de un contribuyente.
La persona que adquiere las viviendas por sucesión por causa de muerte “conserva” los beneficios adscritos a dichas viviendas, y por los plazos que resten tratándose de beneficios de carácter temporal. Por ende el causante debió estar gozando de los beneficios sobre las viviendas a la fecha de su fallecimiento.
El contribuyente persona natural efectivamente podría ser beneficiario del CFF, en caso de verificarse sus requisitos, en tanto se trate de rentas provenientes de la explotación de bosques naturales o artificiales, independiente del régimen tributario, y de la forma en que lleven su contabilidad.
El arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan a Chile, no se encuentra gravado con IVA en la medida que la “prestación” no se verifica en Chile, a pesar de encontrarse el prestador (arrendador) domiciliado o residente en nuestro país.