VALORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA LOS FINES QUE SEÑALA.

RESOLUCIÓN EX. SII N°4.-
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, y las instrucciones impartidas mediante la Circular N°66, de 2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza.
2.- Que, se entenderá como «precio corriente en plaza» de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero.
3.- Que, conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3.063, el Servicio de Impuestos Internos, fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza.

SE RESUELVE:
1.- Fíjase para el año 2023 lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publica como anexo en la forma dispuesta en el resolutivo 6°.
2.- Si el vehículo fuere del año 2023 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior.
Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento.
3.- En el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva, deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N°66, de 2020, de este Servicio.
4.- Para los vehículos indicados en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, aplíquese en la nómina referida en el resolutivo 1°, la exención del Pago de Permiso de Circulación a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como los calificados como cero emisiones, contemplada en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505.
Tratándose de los vehículos indicados en el artículo 12º, letra b), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, serán las municipalidades las que apliquen dicha exención a los vehículos que cumplan con las exigencias legales mencionadas.
5.- Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1° febrero de 2023.
6.- Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en la página Web de la empresa EMOL, emol.com, el día 19 de enero del 2023 y adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

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