Uso del Crédito Fiscal establecido en la Ley N° 19.606.

Se ha consultado a este Servicio cómo hacer uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606 en la adquisición de una lancha que en su construcción utilizó parte de otra nave que fue dada de baja.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada a la prestación de servicios de lanchaje cuenta, entre su flota, con una lancha cuya matrícula está inscrita en el registro de naves mayores y respecto de la cual la empresa utilizó el crédito establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral).
Señala que la lancha dejó de operar a fines del año 2016 siendo trasladada – en enero de 2017 – a la ciudad de Puerto Montt en donde se encuentra varada desde esa fecha.
Por lo anterior, la empresa pretende construir una nueva lancha destinada a prestar servicios en las regiones de Aysén, de Magallanes y en la provincia de Palena, para cuyo efecto celebrará un contrato de construcción de una nueva lancha con un astillero que reutilizará el casco de la lancha varada y que debe ser modificado y reacondicionado.
Aclara que sólo se reutilizará el casco, retirando toda la superestructura (cacerío y todo lo que va sobre el casco) y se construirá una nueva superestructura como parte del proyecto de embarcación nueva.
Tras agregar que la empresa invertirá un monto superior a los USD $2,7 millones de dólares, con la intención de utilizar el beneficio del crédito fiscal establecido en la Ley Austral, atendidas las características del proyecto – la embarcación que se construirá, estima, debe ser considerada como una nave nueva, aunque se ocupe en su construcción el casco modificado y reacondicionado de la lancha dada de baja – solicita confirmar que:
1) La nueva lancha – que tiene el casco modificado y reacondicionado de otra lancha que fue dada de baja – es un bien nuevo y distinto de la lancha que fue dada de baja.
2) La empresa está autorizada para hacer uso del crédito establecido en la Ley Austral por la nueva lancha construida.
II ANÁLISIS
El artículo 1° de la Ley N° 19.6061 estableció un incentivo tributario con la finalidad de estimular el desarrollo económico de las regiones de Aysén, de Magallanes y de la provincia de Palena2.
Dicho incentivo consiste en otorgar a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito tributario por las inversiones que efectúen en dichas regiones y provincia, destinadas a la producción de bienes
o prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones de la citada ley.
En cuanto a la consulta importa, para acceder al incentivo tributario es necesario que los contribuyentes inviertan en bienes del activo fijo que deben corresponder a:
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII regiones.
También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país; y,
b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere la letra a) anterior.
De esta forma, para que el propietario de una lancha pueda gozar del beneficio tributario de la Ley Austral, es necesario que dicha embarcación sea nueva o usada reacondicionada, siempre que en este último caso haya sido importada desde el extranjero y sin registro anterior en el país. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que señala la letra a) anterior.
1 También conocida como “Ley Austral”.
2 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 66 de 1999, Circular N° 47 de 2004 y Circular N° 6 de 2012.Respecto de bienes nuevos, debe tratarse de la primera adquisición del bien que se efectúe para su uso o consumo, según el destino natural del mismo, excluyéndose las posteriores adquisiciones que se realicen3.
Asimismo, un bien tiene la calidad de “nuevo”, independientemente de las características de los elementos que se utilicen en su producción o fabricación, los cuales no necesariamente deben tener la misma condición de nuevo del bien que se construye o fabrica para su venta4.
En el caso en análisis el proyecto de construcción que expone en su consulta no tiene por objeto reacondicionar la nave que fue dada de baja, sino que fabricar una nueva lancha que estará compuesta por diferentes partes, incluyendo el casco de una lancha inutilizada.
En ese contexto y supuesto que el proyecto no consiste en reacondicionar una nave usada, sino sólo utilizar el casco de otra embarcación que fue dada de baja, se tratará de un bien nuevo en la medida que la empresa que se dedica a la prestación de servicios de lanchaje sea la primera adquirente del bien y la nueva lancha fabricada redunde en un bien distinto5 de aquella nave que fue dada de baja y dejó de operar.
Respecto del criterio 2) del Antecedente, se informa que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la Ley Austral, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo que verifique si la inversión que desea realizar cumple con los requisitos que exige la ley para acceder al crédito establecido en el artículo 1º. Para estos efectos, el contribuyente debe acompañar un detalle técnico del proyecto, su fecha de término, una especificación de los bienes que se adquirirán, el monto total de la inversión y otros antecedentes que requiera el Director Regional.
Por lo anterior, esta no es la instancia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para hacer uso del incentivo tributario.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Una lancha que será construida utilizando sólo el casco de otra embarcación correspondería a un bien nuevo, en la medida que se trate de un bien distinto de aquella nave que fue dada de baja y la empresa consultante sea la primera en adquirir el bien.
2) Esta no es la instancia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del incentivo tributario que establece la Ley Austral, ya que dicha facultad se encuentra entregada por ley a los Directores Regionales.

HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 185, de 19.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

3 Ver Oficio N° 273 de 2010.
4 Ver Oficio N° 1355 de 1996 y Oficio N° 2546 de 2003.
5 Se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 19.606 no permite impetrar el beneficio más de una vez para el mismo
bien.

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